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Artículo 131del Código Tributario del Perú

Texto del PDF oficial, descargado el 16 de octubre de 2026. Corte del texto: 26 de junio de 2026.

Vigencia. Texto oficial con corte al 26 de junio de 2026. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.

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Tratándosede procedimientos contenciosos y no contenciosos, los deudores tributarios o sus representantes o apoderados tendrán acceso a los expedientes en los que son parte, con excepción de aquella información de terceros que se encuentra comprendida en la reserva tributaria. Tratándose de un procedimiento de fiscalización o de verificación, los deudores tributarios o sus representantes o apoderados tendrán acceso únicamente a los expedientes en los que son parte y se encuentren culminados, salvo cuando se trate del expediente del procedimiento en el que se le notifique el informe a que se refiere el artículo 62-C. El acceso no incluye aquella información de terceros comprendida en la reserva tributaria. El representante o apoderado que actúe en nombre del deudor tributario debe acreditar su representación conforme a lo establecido en el artículo 23. Los terceros que no sean parte podrán acceder únicamente a aquellos expedientes de procedimientos tributarios que hayan agotado la vía contencioso administrativa ante el Poder Judicial, siempre que se cumpla con lo dispuesto por el literal b) del Artículo 85°.

Sobre este texto
Ley
Texto Único Ordenado del Código Tributario · Decreto Supremo 133-2013-EF
Edición
TUO publicado por SUNAT, con normas modificatorias al 26.06.2026
Texto descargado
16 de octubre de 2026
Corte
26 de junio de 2026

Cómo citar

Artículo 131 del Código Tributario del Perú. Decreto Supremo 133-2013-EF. Texto según SUNAT, descargado el 16 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/pe/codigo-tributario/articulo-131/

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