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Artículo 114del Código Tributario del Perú

Texto del PDF oficial, descargado el 16 de octubre de 2026. Corte del texto: 26 de junio de 2026.

Vigencia. Texto oficial con corte al 26 de junio de 2026. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.

COBRANZA COACTIVA COMO FACULTAD DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

La cobranza coactiva de las deudas tributarias es facultad de la Administración Tributaria, se ejerce a través del Ejecutor Coactivo, quien actuará en el procedimiento de cobranza coactiva con la colaboración de los Auxiliares Coactivos. El procedimiento de cobranza coactiva de la SUNAT se regirá por las normas contenidas en el presente Código Tributario. La SUNAT aprobará mediante Resolución de Superintendencia la norma que reglamente el Procedimiento de Cobranza Coactiva respecto de los tributos que administra o recauda. Para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a)Ser ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus derechos civiles; b)Tener título de abogado expedido o revalidado conforme a ley; c)No haber sido condenado ni hallarse procesado por delito doloso; d)No haber sido destituido de la carrera judicial o del Ministerio Público o de la Administración Pública o de empresas estatales por medidas disciplinarias, ni de la actividad privada por causa o falta grave laboral; e)Tener conocimiento y experiencia en derecho administrativo y/o tributario; f)Ser funcionario de la Administración Tributaria; y, g)No tener ninguna otra incompatibilidad señalada por ley. Para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo, se deberán reunir los siguientes requisitos: a)Ser ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus derechos civiles; b)Acreditar como mínimo el grado de Bachiller en las especialidades tales como Derecho, Contabilidad, Economía o Administración; c)No haber sido condenado ni hallarse procesado por delito doloso; d)No haber sido destituido de la carrera judicial o del Ministerio Público o de la Administración Pública o de empresas estatales por medidas disciplinarias, ni de la actividad privada por causa o falta grave laboral;

e) Tener conocimiento y experiencia en derecho administrativo y/o tributario; f)No tener vínculo de parentesco con el Ejecutor, hasta el cuarto grado de consanguinidad y/o segundo de afinidad; g)Ser funcionario de la Administración Tributaria; y h)No tener ninguna otra incompatibilidad señalada por ley. Los Ejecutores Coactivos y Auxiliares Coactivos podrán realizar otras funciones que la Administración Tributaria les designe.

Sobre este texto
Ley
Texto Único Ordenado del Código Tributario · Decreto Supremo 133-2013-EF
Edición
TUO publicado por SUNAT, con normas modificatorias al 26.06.2026
Texto descargado
16 de octubre de 2026
Corte
26 de junio de 2026

Cómo citar

Artículo 114 del Código Tributario del Perú. Decreto Supremo 133-2013-EF. Texto según SUNAT, descargado el 16 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/pe/codigo-tributario/articulo-114/

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