Artículo 109del Código Tributario del Perú
Texto del PDF oficial, descargado el 16 de octubre de 2026. Corte del texto: 26 de junio de 2026.
Vigencia. Texto oficial con corte al 26 de junio de 2026. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.
NULIDAD Y ANULABILIDAD DE LOS ACTOS
Los actos de la Administración Tributaria son nulos en los casos siguientes: 1.Los dictados por órgano incompetente, en razón de la materia. Para estos efectos, se entiende por órganos competentes a los señalados en el Título I del Libro II del presente Código; 2.Los dictados prescindiendo totalmente del procedimiento legal establecido, o que sean contrarios a la ley o norma con rango inferior; 3.Cuando por disposición administrativa se establezcan infracciones o se apliquen sanciones no previstas en la ley; y, 4.Los actos que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o trámites esenciales para su adquisición. Los actos de la Administración Tributaria son anulables cuando: a)Son dictados sin observar lo previsto en el Artículo 77°; y, b)Tratándose de dependencias o funcionarios de la Administración Tributaria sometidos a jerarquía, cuando el acto hubiere sido emitido sin respetar la referida jerarquía. Los actos anulables serán válidos siempre que sean convalidados por la dependencia o el funcionario al que le correspondía emitir el acto. Los actos de la Administración Tributaria podrán ser declarados nulos de manera total o parcial. La nulidad parcial del acto administrativo no alcanza a las otras partes del acto que resulten independientes a la parte nula, salvo que sea su consecuencia o se encuentren vinculados, ni impide la producción de efectos para los cuales no obstante el acto pueda ser idóneo, salvo disposición legal en contrario.
Sobre este texto
- Ley
- Texto Único Ordenado del Código Tributario · Decreto Supremo 133-2013-EF
- Edición
- TUO publicado por SUNAT, con normas modificatorias al 26.06.2026
- Fuente oficial
- SUNAT, Decreto Supremo 133-2013-EF
- Texto descargado
- 16 de octubre de 2026
- Corte
- 26 de junio de 2026
Cómo citar
Artículo 109 del Código Tributario del Perú. Decreto Supremo 133-2013-EF. Texto según SUNAT, descargado el 16 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/pe/codigo-tributario/articulo-109/