Artículo 87de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (TUO del D. Leg. 728)
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026. Corte del texto: 24 de diciembre de 2012.
Vigencia. Texto oficial con corte al 24 de diciembre de 2012. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.
Trabajo a domicilio es el que se ejecuta, habitual o temporalmente, de forma continua o discontinua, por cuenta de uno o mas empleadores, en el domicilio del trabajador o en el lugar designado por este, sin supervisión directa e inmediata del empleador. El empleador tiene la facultad de establecer las regulaciones de la metodologia y técnicas del trabajo a realizarse. En la producción de bienes inmateriales el derecho a la propiedad intelectual del bien producido lo reserva el empleador, salvo que medie pacto expreso en contrario.
Sobre este texto
- Ley
- Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral · Decreto Supremo 003-97-TR
- Edición
- TUO publicado por el Congreso (copia del decreto supremo)
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- 24 de diciembre de 2012
Cómo citar
Artículo 87 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (TUO del D. Leg. 728). Decreto Supremo 003-97-TR. Texto según Congreso de la República (Centro de Documentación), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/pe/codigo-trabajo/articulo-87/