Artículo 72de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (TUO del D. Leg. 728)
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026. Corte del texto: 24 de diciembre de 2012.
Vigencia. Texto oficial con corte al 24 de diciembre de 2012. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.
Los contratos de trabajo a que se refiere este Título necesariamente deberán constar por escrito y por triplicado, debiendo consignarse en forma expresa su duración, y las causas objetivas determinantes de la contratación, así como las demás condiciones de la relación laboral.
Sobre este texto
- Ley
- Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral · Decreto Supremo 003-97-TR
- Edición
- TUO publicado por el Congreso (copia del decreto supremo)
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- 24 de diciembre de 2012
Cómo citar
Artículo 72 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (TUO del D. Leg. 728). Decreto Supremo 003-97-TR. Texto según Congreso de la República (Centro de Documentación), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/pe/codigo-trabajo/articulo-72/