Artículo 52de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (TUO del D. Leg. 728)
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026. Corte del texto: 24 de diciembre de 2012.
Vigencia. Texto oficial con corte al 24 de diciembre de 2012. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.
Los trabajadores afectados por el cese en los casos contemplados en los incisos a) y b) del Artículo 46 gozan del derecho de preferencia para su readmisión en el empleo si el empleador decidiera contratar directamente o a través de terceros nuevo personal para ocupar cargos iguales o similares, dentro de un año de producido el cese colectivo. En tal caso, el empleador deberá notificar por escrito al ex trabajador, con quince (15) días naturales de anticipación, en el domicilio que el trabajador haya señalado a la empresa. En caso de incumplimiento, el ex trabajador tendrá derecho a demandar judicialmente la indemnización que corresponda conforme al Artículo 38.
Sobre este texto
- Ley
- Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral · Decreto Supremo 003-97-TR
- Edición
- TUO publicado por el Congreso (copia del decreto supremo)
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- 24 de diciembre de 2012
Cómo citar
Artículo 52 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (TUO del D. Leg. 728). Decreto Supremo 003-97-TR. Texto según Congreso de la República (Centro de Documentación), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/pe/codigo-trabajo/articulo-52/