LeytecaPerú

Artículo 32de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (TUO del D. Leg. 728)

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026. Corte del texto: 24 de diciembre de 2012.

Vigencia. Texto oficial con corte al 24 de diciembre de 2012. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.

El despido deberá ser comunicado por escrito al trabajador mediante carta en la que se indique de modo preciso la causa del mismo y la fecha del cese. Si el trabajador se negara a recibirla le será remitida por intermedio de notario o de juez de paz, o de la policía a falta de aquellos. El empleador no podrá invocar posteriormente causa distinta de la imputada en la carta de despido. Sin embargo, si iniciado el trámite previo al despido el empleador toma conocimiento de alguna otra falta grave en la que incurriera el trabajador y que no fue materia de imputación, podrá reiniciar el trámite.

Sobre este texto
Edición
TUO publicado por el Congreso (copia del decreto supremo)
Texto descargado
17 de octubre de 2026
Corte
24 de diciembre de 2012

Cómo citar

Artículo 32 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (TUO del D. Leg. 728). Decreto Supremo 003-97-TR. Texto según Congreso de la República (Centro de Documentación), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/pe/codigo-trabajo/articulo-32/

Reportar un error en este texto

Leyteca no es una institución del Estado. Este texto no es asesoría legal.