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Artículo 12de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (TUO del D. Leg. 728)

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026. Corte del texto: 24 de diciembre de 2012.

Vigencia. Texto oficial con corte al 24 de diciembre de 2012. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.

Son causas de suspensión del contrato de trabajo:

a) La invalidez temporal;

b) La enfermedad y el accidente comprobados;

c) La maternidad durante el descanso pre y postnatal;

d) El descanso vacacional;

e) La licencia para desempeñar cargo cívico y para cumplir con el Servicio Militar Obligatorio;

f) El permiso y la licencia para el desempeño de cargos sindicales;

g) La sanción disciplinaria;

h) El ejercicio del derecho de huelga;

i) La detención del trabajador, salvo el caso de condena privativa de la libertad;

j) La inhabilitación administrativa o judicial por período no superior a tres meses;

k) El permiso o licencia concedidos por el empleador;

l) El caso fortuito y la fuerza mayor; ll) Otros establecidos por norma expresa. La suspensión del contrato de trabajo se regula por las normas que corresponden a cada causa y por lo dispuesto en esta Ley.

Sobre este texto
Edición
TUO publicado por el Congreso (copia del decreto supremo)
Texto descargado
17 de octubre de 2026
Corte
24 de diciembre de 2012

Cómo citar

Artículo 12 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (TUO del D. Leg. 728). Decreto Supremo 003-97-TR. Texto según Congreso de la República (Centro de Documentación), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/pe/codigo-trabajo/articulo-12/

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