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Artículo 108de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (TUO del D. Leg. 728)

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026. Corte del texto: 24 de diciembre de 2012.

Vigencia. Texto oficial con corte al 24 de diciembre de 2012. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.

Se podrán acoger a los programas de reconversión productiva, las siguientes categorías laborales:

a) Los trabajadores cesantes como consecuencia de los procesos de reestructuración industrial y reconversión tecnológica;

b) Los trabajadores asalariados que laboran en actividades consideradas predominantemente de carácter informal; y,

c) Los trabajadores independientes que desarrollen sus actividades predominantemente en el Sector Informal Urbano (SIU).

Sobre este texto
Edición
TUO publicado por el Congreso (copia del decreto supremo)
Texto descargado
17 de octubre de 2026
Corte
24 de diciembre de 2012

Cómo citar

Artículo 108 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (TUO del D. Leg. 728). Decreto Supremo 003-97-TR. Texto según Congreso de la República (Centro de Documentación), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/pe/codigo-trabajo/articulo-108/

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