Artículo 68-Adel Código Procesal Penal del Perú
Texto del PDF oficial, descargado el 16 de octubre de 2026. Corte del texto: 17 de noviembre de 2024.
Vigencia. Texto oficial con corte al 17 de noviembre de 2024. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.
Operativo de revelación del delito
1. Ante la inminente perpetración de un delito y durante su comisión, el Fiscal, en coordinación con la Policía, podrá disponer la realización de un operativo con la finalidad de identificar y, de ser el caso, detener a sus presuntos autores, perennizándolo a través del medio idóneo, conforme a las circunstancias del caso. Asimismo, para el esclarecimiento de un evento delictivo dicho operativo debe realizarse de manera conjunta entre el Fiscal y la Policía.
2. De todas las diligencias específicas en este artículo, la Policía sentará actas detalladas las que entregará al Fiscal y emitirá el informe policial. Respetará las formalidades previstas para la investigación. El Fiscal durante la Investigación Preparatoria puede requerir la actuación de la Policía Nacional del Perú en el marco de sus atribuciones reconocidas por la ley.
3. Para el operativo el Fiscal podrá disponer la asistencia y participación de otras entidades, siempre que no genere un riesgo para la integridad de los intervinientes y para la realización del operativo.
Sobre este texto
- Ley
- Código Procesal Penal · Decreto Legislativo 957
- Edición
- Octava Edición Oficial (MINJUS), diciembre 2024
- Texto descargado
- 16 de octubre de 2026
- Corte
- 17 de noviembre de 2024
Cómo citar
Artículo 68-A del Código Procesal Penal del Perú. Decreto Legislativo 957. Texto según Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (gob.pe), descargado el 16 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/pe/codigo-procesal-penal/articulo-68-a/