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Artículo 54del Código Procesal Penal del Perú

Texto del PDF oficial, descargado el 16 de octubre de 2026. Corte del texto: 17 de noviembre de 2024.

Vigencia. Texto oficial con corte al 17 de noviembre de 2024. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.

Requisitos de la recusación

1. Si el Juez no se inhibe, puede ser recusado por las partes. La recusación se formulará por escrito, bajo sanción de inadmisibilidad, siempre que la recusación se sustente en alguna de las causales señaladas en el artículo 53, esté explicada con toda claridad la causal que invoca y se adjunten, si los tuviera, los elementos de convicción pertinentes. También será inadmisible y se rechazará de plano por el propio Juez de la causa, la recusación que se interponga fuera del plazo legal.

2. La recusación será interpuesta hasta antes de la emisión del acto que pone fin a cada etapa del proceso. No obstante ello, si con posterioridad al inicio de la audiencia el Juez advierte -por sí o por intermedio de las partes- un hecho constitutivo de causal de inhibición deberá declararse de oficio. El Juez que no cumpla con inhibirse en este supuesto incurre en falta muy grave prevista en la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial.

3. Cuando se trate del procedimiento recursal, la recusación será interpuesta hasta un día hábil antes de la audiencia de vista de la causa. El órgano revisor tiene el deber de conceder el plazo de tres días a las partes para que ejerzan el derecho de recusar al Juez o a los jueces de revisión. Los integrantes del órgano revisor que no cumplan con este deber incurren en falta muy grave prevista en la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial.

4. Todas las causales de recusación deben ser alegadas al mismo tiempo.

Sobre este texto
Ley
Código Procesal Penal · Decreto Legislativo 957
Edición
Octava Edición Oficial (MINJUS), diciembre 2024
Texto descargado
16 de octubre de 2026
Corte
17 de noviembre de 2024

Cómo citar

Artículo 54 del Código Procesal Penal del Perú. Decreto Legislativo 957. Texto según Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (gob.pe), descargado el 16 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/pe/codigo-procesal-penal/articulo-54/

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