Artículo 521-Bdel Código Procesal Penal del Perú
Texto del PDF oficial, descargado el 16 de octubre de 2026. Corte del texto: 17 de noviembre de 2024.
Vigencia. Texto oficial con corte al 17 de noviembre de 2024. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.
Recepción y calificación de la demanda
1. En el supuesto de los numerales 2) y 3) del artículo 521, el Estado requirente debe presentar la demanda de extradición en un plazo no mayor a sesenta (60) días. Con la presentación de la demanda al Ministerio de Relaciones Exteriores se suspende el plazo antes señalado. De no presentarse la demanda de extradición dentro del plazo establecido, se dispone la inmediata libertad del reclamado.
2. La Fiscalía de la Nación remite la demanda de extradición al juez que conoce del procedimiento para que califique la demanda. Si advierte que ésta adolece de algún requisito coordina con la Fiscalía de la Nación para que en un plazo no mayor de treinta (30) días de notificado el Estado requirente corrija o complete la demanda y preste las garantías necesarias de ser el caso.
3. Subsanada la demanda, el juez competente remite el cuaderno a la Sala Penal de la Corte Suprema adjuntando un informe ilustrativo en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas.
Sobre este texto
- Ley
- Código Procesal Penal · Decreto Legislativo 957
- Edición
- Octava Edición Oficial (MINJUS), diciembre 2024
- Texto descargado
- 16 de octubre de 2026
- Corte
- 17 de noviembre de 2024
Cómo citar
Artículo 521-B del Código Procesal Penal del Perú. Decreto Legislativo 957. Texto según Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (gob.pe), descargado el 16 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/pe/codigo-procesal-penal/articulo-521-b/