LeytecaPerú

Artículo 496del Código Procesal Penal del Perú

Texto del PDF oficial, descargado el 16 de octubre de 2026. Corte del texto: 17 de noviembre de 2024.

Vigencia. Texto oficial con corte al 17 de noviembre de 2024. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.

Otras competencias

1. Si en sede de ejecución un tercero alega propiedad sobre bienes decomisados o, en su caso, embargados definitivamente, el Juez de la Investigación Preparatoria remitirá la decisión al Juez Especializado en lo Civil competente por el lugar, manteniendo mientras tanto la retención del bien.

2. En estos procesos intervendrá como parte el Fiscal Provincial en lo Civil.

Sobre este texto
Ley
Código Procesal Penal · Decreto Legislativo 957
Edición
Octava Edición Oficial (MINJUS), diciembre 2024
Texto descargado
16 de octubre de 2026
Corte
17 de noviembre de 2024

Cómo citar

Artículo 496 del Código Procesal Penal del Perú. Decreto Legislativo 957. Texto según Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (gob.pe), descargado el 16 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/pe/codigo-procesal-penal/articulo-496/

Reportar un error en este texto

Leyteca no es una institución del Estado. Este texto no es asesoría legal.