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Artículo 417del Código Procesal Penal del Perú

Texto del PDF oficial, descargado el 16 de octubre de 2026. Corte del texto: 17 de noviembre de 2024.

Vigencia. Texto oficial con corte al 17 de noviembre de 2024. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.

Competencia

1. Contra las decisiones emitidas por el Juez de la Investigación Preparatoria, así como contra las expedidas por el Juzgado Penal, unipersonal o colegiado, conoce el recurso la Sala Penal Superior.

2. Contra las sentencias emitidas por el Juzgado de Paz Letrado, conoce del recurso el Juzgado Penal unipersonal.

Sobre este texto
Ley
Código Procesal Penal · Decreto Legislativo 957
Edición
Octava Edición Oficial (MINJUS), diciembre 2024
Texto descargado
16 de octubre de 2026
Corte
17 de noviembre de 2024

Cómo citar

Artículo 417 del Código Procesal Penal del Perú. Decreto Legislativo 957. Texto según Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (gob.pe), descargado el 16 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/pe/codigo-procesal-penal/articulo-417/

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