Artículo 343del Código Procesal Penal del Perú
Texto del PDF oficial, descargado el 16 de octubre de 2026. Corte del texto: 17 de noviembre de 2024.
Vigencia. Texto oficial con corte al 17 de noviembre de 2024. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.
Control del Plazo
1. El Fiscal dará por concluida la Investigación Preparatoria cuando considere que ha cumplido su objeto, aun cuando no hubiere vencido el plazo.
2. Si vencidos los plazos previstos en el artículo anterior el Fiscal no dé por concluida la Investigación Preparatoria, las partes pueden solicitar su conclusión al Juez de la Investigación Preparatoria. Para estos efectos el Juez citará al Fiscal y a las demás partes a una audiencia de control del plazo, quien luego de revisar las actuaciones y escuchar a las partes, dictará la resolución que corresponda.
3. Si el Juez ordena la conclusión de la Investigación Preparatoria, el Fiscal en el plazo de diez días debe pronunciarse solicitando el sobreseimiento o formulando acusación, según corresponda. Su incumplimiento acarrea responsabilidad disciplinaria en el Fiscal.
Sobre este texto
- Ley
- Código Procesal Penal · Decreto Legislativo 957
- Edición
- Octava Edición Oficial (MINJUS), diciembre 2024
- Texto descargado
- 16 de octubre de 2026
- Corte
- 17 de noviembre de 2024
Cómo citar
Artículo 343 del Código Procesal Penal del Perú. Decreto Legislativo 957. Texto según Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (gob.pe), descargado el 16 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/pe/codigo-procesal-penal/articulo-343/