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Artículo 288del Código Procesal Penal del Perú

Texto del PDF oficial, descargado el 16 de octubre de 2026. Corte del texto: 17 de noviembre de 2024.

Vigencia. Texto oficial con corte al 17 de noviembre de 2024. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.

Las restricciones

Las restricciones que el Juez puede imponer son las siguientes:

1. La obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una persona o institución determinada, quien informará periódicamente en los plazos designados.

2. La obligación de no ausentarse de la localidad en que reside, de no concurrir a determinados lugares, o de presentarse a la autoridad en los días que se le fijen. El Juez concede, en todos los casos, el permiso de desplazamiento al imputado cuando cumpla los siguientes requisitos:

a) Solicitar por escrito el permiso.

b) Especificar los motivos que justifican el desplazamiento.

c) Especificar el tiempo y el lugar o los lugares donde se va a desplazar. El Juez, bajo responsabilidad, resuelve el pedido en un plazo no mayor de tres días hábiles, debiendo notificar dicha decisión a la comisaría más cercana del lugar a donde se desplazará el imputado. La Policía Nacional es responsable del cuidado y vigilancia del imputado, debiendo informar al Juez competente de forma continua durante el periodo que dure el permiso de desplazamiento.

3. La prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no afecte el derecho de defensa.

4. La prestación de una caución económica, si las posibilidades del imputado lo permiten. La caución podrá ser sustituida por una fianza personal idónea y suficiente.

5. DEROGADO.

Sobre este texto
Ley
Código Procesal Penal · Decreto Legislativo 957
Edición
Octava Edición Oficial (MINJUS), diciembre 2024
Texto descargado
16 de octubre de 2026
Corte
17 de noviembre de 2024

Cómo citar

Artículo 288 del Código Procesal Penal del Perú. Decreto Legislativo 957. Texto según Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (gob.pe), descargado el 16 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/pe/codigo-procesal-penal/articulo-288/

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