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Artículo 207del Código Procesal Penal del Perú

Texto del PDF oficial, descargado el 16 de octubre de 2026. Corte del texto: 17 de noviembre de 2024.

Vigencia. Texto oficial con corte al 17 de noviembre de 2024. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.

Presupuestos y Ejecución

1. En las investigaciones por delitos violentos, graves o contra organizaciones criminales, el Fiscal, por propia iniciativa o a pedido de la Policía Nacional, y sin conocimiento del afectado, puede ordenar, la ejecución de actos de investigación como:

a) Televigilancia en tiempo real y registros de audios e imágenes fijas o en movimiento de personas imputadas, lugares, objetos o hechos relacionados y de interés en la investigación; y,

b) Observación, vigilancia y seguimiento del investigado en lugares donde transita, reside, acude o frecuenta, o sobre los objetos o bienes que emplea; u otro medios técnicos y tecnológicos de investigación cuando resulten indispensables; todo ello con fines de identificación plena, individualización y establecimiento de nexos ilícitos con personas o elementos de prueba respectivos. Estos medios técnicos de investigación se disponen cuando resulten indispensables para cumplir los fines de esclarecimiento del caso o cuando la investigación resultare menos provechosa o se ve seriamente dificultada por otros medios. En ambos casos, al término de la ejecución de dichos actos de investigación, corresponde dar cuenta al Juez competente para su respectiva convalidación.

2. Estas medidas podrán dirigirse contra otras personas si, en el supuesto del literal a) del numeral anterior, la averiguación de las circunstancias del hecho investigado se vieran, de otra forma, esencialmente dificultadas o, de no hacerlo, resultaren relevantemente menos provechosas. En el supuesto del literal b) del numeral anterior, se podrá dirigir contra otras personas cuando, en base a determinados hechos, se debe considerar que están en conexión con el investigado o cuando resulte indispensable para cumplir la finalidad de la investigación, sin cuya realización se podría frustrar dicha diligencia o su esclarecimiento pueda verse esencialmente agravado.

3. Se requerirá autorización judicial cuando estos medios técnicos de investigación se realicen en el interior de inmuebles o lugares cerrados.

4. Las medidas previstas en el presente artículo también se pueden llevar a cabo si, por la naturaleza y ámbito de la investigación, se ven irremediablemente afectadas terceras personas.

5. Para su utilización como prueba en el juicio, rige el procedimiento de control previsto para la intervención de comunicaciones.

Sobre este texto
Ley
Código Procesal Penal · Decreto Legislativo 957
Edición
Octava Edición Oficial (MINJUS), diciembre 2024
Texto descargado
16 de octubre de 2026
Corte
17 de noviembre de 2024

Cómo citar

Artículo 207 del Código Procesal Penal del Perú. Decreto Legislativo 957. Texto según Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (gob.pe), descargado el 16 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/pe/codigo-procesal-penal/articulo-207/

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