Artículo 169del Código Procesal Penal del Perú
Texto del PDF oficial, descargado el 16 de octubre de 2026. Corte del texto: 17 de noviembre de 2024.
Vigencia. Texto oficial con corte al 17 de noviembre de 2024. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.
Testigos residentes fuera del lugar o en el extranjero
1. Si el testigo no reside en el lugar o cerca de donde debe prestar testimonio, siempre que resulte imposible conseguir su traslado al Despacho judicial, se podrá disponer su declaración por exhorto. De ser posible, y con preferencia, podrá utilizarse el medio tecnológico más apropiado, como la videoconferencia o filmación de su declaración, a la que podrán asistir o intervenir, según el caso, el Fiscal y los abogados de las partes.
2. Si el testigo se halla en el extranjero se procederá conforme a lo dispuesto por las normas sobre cooperación judicial internacional. En estos casos, de ser posible, se utilizará el método de videoconferencia o el de filmación de la declaración, con intervención -si corresponde- del cónsul o de otro funcionario especialmente habilitado al efecto.
Sobre este texto
- Ley
- Código Procesal Penal · Decreto Legislativo 957
- Edición
- Octava Edición Oficial (MINJUS), diciembre 2024
- Texto descargado
- 16 de octubre de 2026
- Corte
- 17 de noviembre de 2024
Cómo citar
Artículo 169 del Código Procesal Penal del Perú. Decreto Legislativo 957. Texto según Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (gob.pe), descargado el 16 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/pe/codigo-procesal-penal/articulo-169/