Artículo 94del Nuevo Código Procesal Constitucional del Perú
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026. Corte del texto: 23 de julio de 2021.
Vigencia. Texto oficial con corte al 23 de julio de 2021. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.
Consulta
Si la sentencia que declara fundada la demanda no es apelada, los autos se elevarán en consulta a la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema. La consulta se absolverá sin trámite y en un plazo no mayor de cinco días desde que es recibido el expediente.
Sobre este texto
- Ley
- Nuevo Código Procesal Constitucional · Ley 31307
- Edición
- Texto original publicado en El Peruano el 23 de julio de 2021 (PDF del dispositivo legal, busquedas.elperuano.pe)
- Fuente oficial
- Diario Oficial El Peruano (Editora Perú), Ley 31307
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- 23 de julio de 2021
Cómo citar
Artículo 94 del Nuevo Código Procesal Constitucional del Perú. Ley 31307. Texto según Diario Oficial El Peruano (Editora Perú), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/pe/codigo-procesal-constitucional/articulo-94/