Artículo 70del Nuevo Código Procesal Constitucional del Perú
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026. Corte del texto: 23 de julio de 2021.
Vigencia. Texto oficial con corte al 23 de julio de 2021. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.
Causales de improcedencia
No procede el proceso de cumplimiento:
1) Contra las resoluciones dictadas por el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional y el Jurado Nacional de Elecciones;
2) contra el Congreso de la República para exigir la aprobación o la insistencia de una ley;
3) para la protección de derechos que puedan ser garantizados mediante los procesos de amparo, habeas data y habeas corpus;
4) cuando se interpone con la exclusiva finalidad de impugnar la validez de un acto administrativo;
5) cuando se demanda el ejercicio de potestades expresamente calificadas por la ley como discrecionales por parte de una autoridad o funcionario;
6) en los supuestos en los que proceda interponer el proceso competencial;
7) cuando no se cumplió con el requisito especial de la demanda previsto por el artículo 73 del presente código; y,
8) si la demanda se interpuso luego de vencido el plazo de sesenta días contados desde la fecha de recepción de la notificación notarial.
Sobre este texto
- Ley
- Nuevo Código Procesal Constitucional · Ley 31307
- Edición
- Texto original publicado en El Peruano el 23 de julio de 2021 (PDF del dispositivo legal, busquedas.elperuano.pe)
- Fuente oficial
- Diario Oficial El Peruano (Editora Perú), Ley 31307
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- 23 de julio de 2021
Cómo citar
Artículo 70 del Nuevo Código Procesal Constitucional del Perú. Ley 31307. Texto según Diario Oficial El Peruano (Editora Perú), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/pe/codigo-procesal-constitucional/articulo-70/