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Artículo 45del Nuevo Código Procesal Constitucional del Perú

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026. Corte del texto: 23 de julio de 2021.

Vigencia. Texto oficial con corte al 23 de julio de 2021. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.

Plazo de interposición de la demanda

El plazo para interponer la demanda de amparo prescribe a los sesenta días hábiles de producida la afectación, siempre que el afectado hubiese tenido conocimiento del acto lesivo y se hubiese hallado en posibilidad de interponer la demanda. Si esto no hubiese sido posible, el plazo se computará desde el momento de la remoción del impedimento. Tratándose del proceso de amparo iniciado contra resolución judicial, el plazo para interponer la demanda es de treinta días hábiles y se inicia con la notificación de la resolución que tiene la condición de firme. Para el cómputo del plazo se observarán las siguientes reglas:

1) El plazo se computa desde el momento en que se produce la afectación, aun cuando la orden respectiva haya sido dictada con anterioridad.

2) Si la afectación y la orden que la ampara son ejecutadas simultáneamente, el cómputo del plazo se inicia en dicho momento.

3) Si los actos que constituyen la afectación son continuados, el plazo se computa desde la fecha en que haya cesado totalmente su ejecución.

4) La amenaza de ejecución de un acto lesivo no da inicio al cómputo del plazo. Solo si la afectación se produce se deberá empezar a contar el plazo.

5) Si el agravio consiste en una omisión, el plazo no transcurrirá mientras ella subsista.

6) El plazo comenzará a contarse una vez agotada la vía previa, cuando ella proceda.

7) Si se trata de normas autoaplicativas el plazo no prescribe, salvo que la norma sea derogada o declarada inconstitucional.

Sobre este texto
Edición
Texto original publicado en El Peruano el 23 de julio de 2021 (PDF del dispositivo legal, busquedas.elperuano.pe)
Texto descargado
17 de octubre de 2026
Corte
23 de julio de 2021

Cómo citar

Artículo 45 del Nuevo Código Procesal Constitucional del Perú. Ley 31307. Texto según Diario Oficial El Peruano (Editora Perú), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/pe/codigo-procesal-constitucional/articulo-45/

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