Artículo 117del Nuevo Código Procesal Constitucional del Perú
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026. Corte del texto: 23 de julio de 2021.
Vigencia. Texto oficial con corte al 23 de julio de 2021. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.
Las decisiones jurisdiccionales de las salas
El Tribunal Constitucional conoce, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de los procesos de habeas corpus, amparo, habeas data y de cumplimiento, mediante dos salas integradas por tres magistrados cada una. La sentencia requiere de tres votos conformes. En caso de no reunirse el número de votos requeridos, cuando ocurra alguna de las causas de vacancia que enumera el artículo 16 de la ley 28301, cuando alguno de sus miembros esté impedido o para dirimir la discordia se llama a los magistrados de la sala, en orden de antigüedad, empezando del menos antiguo al más antiguo y, en último caso, al presidente del Tribunal Constitucional. En tales supuestos, el llamado puede usar la grabación de la audiencia realizada o citar a las partes para un nuevo informe.
Sobre este texto
- Ley
- Nuevo Código Procesal Constitucional · Ley 31307
- Edición
- Texto original publicado en El Peruano el 23 de julio de 2021 (PDF del dispositivo legal, busquedas.elperuano.pe)
- Fuente oficial
- Diario Oficial El Peruano (Editora Perú), Ley 31307
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- 23 de julio de 2021
Cómo citar
Artículo 117 del Nuevo Código Procesal Constitucional del Perú. Ley 31307. Texto según Diario Oficial El Peruano (Editora Perú), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/pe/codigo-procesal-constitucional/articulo-117/