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Artículo 110del Nuevo Código Procesal Constitucional del Perú

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026. Corte del texto: 23 de julio de 2021.

Vigencia. Texto oficial con corte al 23 de julio de 2021. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.

Medida cautelar

El demandante puede solicitar al Tribunal la suspensión de la disposición, resolución o acto objeto de conflicto. Cuando se promueva un conflicto constitucional con motivo de una disposición, resolución o acto cuya impugnación estuviese pendiente ante cualquier juez o tribunal, este podrá suspender el procedimiento hasta la resolución del Tribunal Constitucional. La aprobación de la medida cautelar requiere el voto de cinco (5) votos conformes.

Sobre este texto
Edición
Texto original publicado en El Peruano el 23 de julio de 2021 (PDF del dispositivo legal, busquedas.elperuano.pe)
Texto descargado
17 de octubre de 2026
Corte
23 de julio de 2021

Cómo citar

Artículo 110 del Nuevo Código Procesal Constitucional del Perú. Ley 31307. Texto según Diario Oficial El Peruano (Editora Perú), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/pe/codigo-procesal-constitucional/articulo-110/

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