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Artículo 425-Adel Código Penal del Perú

Texto del PDF oficial, descargado el 16 de octubre de 2026. Corte del texto: 16 de septiembre de 2018.

Modificado después del corte por Ley 31501, 29 de junio de 2022. El texto de este artículo incorpora esa reforma; el resto proviene del PDF con corte al 16 de septiembre de 2018.

Vigencia. Texto oficial con corte al 16 de septiembre de 2018. Reformas aplicadas hasta el 2 de julio de 2026; el inventario de reformas puede no estar completo. Las publicadas después de esa fecha, o no inventariadas, no están incorporadas todavía.

Funcionario o servidor público extranjero Es funcionario o servidor público extranjero todo aquel que, independientemente de la naturaleza del vínculo que mantenga con las entidades u organismos de un Estado extranjero, cuerpos castrenses, policiales o cualquier agencia de seguridad nacional extranjera, empresas o sociedades que estén comprendidas en la actividad empresarial de un Estado extranjero y que en virtud de ello actúan como miembro, funcionario, designado, nombrado o representante de estos, incluso si su cargo emana de elección popular. Se incluye dentro de estos alcances a quienes ejercen estas funciones o roles en los organismos internacionales

Sobre este texto
Ley
Código Penal · Decreto Legislativo 635
Edición
Texto consolidado del SPIJ (MINJUS), copia del Congreso
Texto descargado
16 de octubre de 2026
Corte
16 de septiembre de 2018

Cómo citar

Artículo 425-A del Código Penal del Perú. Decreto Legislativo 635. Texto según Congreso de la República (Centro de Documentación), copia SPIJ, descargado el 16 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/pe/codigo-penal/articulo-425-a/

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