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Artículo 296-Ddel Código Penal del Perú

Texto del PDF oficial, descargado el 16 de octubre de 2026. Corte del texto: 16 de septiembre de 2018.

Vigencia. Texto oficial con corte al 16 de septiembre de 2018. Reformas aplicadas hasta el 2 de julio de 2026; el inventario de reformas puede no estar completo. Las publicadas después de esa fecha, o no inventariadas, no están incorporadas todavía.

El que ejecuta actos de cultivo, promoción, facilitación o financiación de plantaciones de adormidera, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años, con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa e inhabilitación conforme al Artículo 36, incisos 1), 2) y 4). Si la cantidad de plantas de que trata el párrafo anterior no excede de cien, el agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años, con trescientos sesenticinco a setecientos treinta días-multa e inhabilitación conforme al Artículo 36, incisos 1), 2) y 4). El que transfiere o comerciliza semillas de adormidera será reprimido con la misma pena que establece el primer párrafo del presente artículo.

Sobre este texto
Ley
Código Penal · Decreto Legislativo 635
Edición
Texto consolidado del SPIJ (MINJUS), copia del Congreso
Texto descargado
16 de octubre de 2026
Corte
16 de septiembre de 2018

Cómo citar

Artículo 296-D del Código Penal del Perú. Decreto Legislativo 635. Texto según Congreso de la República (Centro de Documentación), copia SPIJ, descargado el 16 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/pe/codigo-penal/articulo-296-d/

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