Artículo 206del Código Penal del Perú
Texto del PDF oficial, descargado el 16 de octubre de 2026. Corte del texto: 16 de septiembre de 2018.
Vigencia. Texto oficial con corte al 16 de septiembre de 2018. Reformas aplicadas hasta el 2 de julio de 2026; el inventario de reformas puede no estar completo. Las publicadas después de esa fecha, o no inventariadas, no están incorporadas todavía.
A. Abandono y actos de crueldad contra animales domésticos y silvestres El que comete actos de crueldad contra un animal doméstico o un animal silvestre, o los abandona, es reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, con cien a ciento ochenta días-multa y con inhabilitación de conformidad con el numeral 13 del artículo 36. Si como consecuencia de estos actos de crueldad o del abandono el animal doméstico o silvestre muere, la pena es privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años, con ciento cincuenta a trescientos sesenta díasmulta y con inhabilitación de conformidad con el numeral 13 del artículo 36.
Sobre este texto
- Ley
- Código Penal · Decreto Legislativo 635
- Edición
- Texto consolidado del SPIJ (MINJUS), copia del Congreso
- Fuente oficial
- Congreso de la República (Centro de Documentación), copia SPIJ, Decreto Legislativo 635
- Texto descargado
- 16 de octubre de 2026
- Corte
- 16 de septiembre de 2018
Cómo citar
Artículo 206 del Código Penal del Perú. Decreto Legislativo 635. Texto según Congreso de la República (Centro de Documentación), copia SPIJ, descargado el 16 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/pe/codigo-penal/articulo-206/