Artículo 176del Código Penal del Perú
Texto del PDF oficial, descargado el 16 de octubre de 2026. Corte del texto: 16 de septiembre de 2018.
Vigencia. Texto oficial con corte al 16 de septiembre de 2018. Reformas aplicadas hasta el 2 de julio de 2026; el inventario de reformas puede no estar completo. Las publicadas después de esa fecha, o no inventariadas, no están incorporadas todavía.
Tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos sin consentimiento El que sin propósito de tener acceso carnal regulado por el artículo 170, realiza sobre una persona, sin su libre consentimiento, tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos, en sus partes íntimas o en cualquier parte de su cuerpo será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años. Si el agente realiza la conducta descrita en el primer párrafo, mediante amenaza, violencia, o aprovechándose de un entorno de coacción o de cualquier otro que impida a la víctima dar su libre consentimiento, o valiéndose de cualquiera de estos medios obliga a la víctima a realizarlos sobre el agente, sobre sí misma o sobre tercero, la pena privativa de libertad será no menor de seis ni mayor de nueve años. En cualquiera de los casos previstos en el primer y segundo párrafos, la pena privativa de libertad se incrementa en cinco años en los extremos mínimo y máximo, si la víctima es mayor de catorce y menor de dieciocho años.
Sobre este texto
- Ley
- Código Penal · Decreto Legislativo 635
- Edición
- Texto consolidado del SPIJ (MINJUS), copia del Congreso
- Fuente oficial
- Congreso de la República (Centro de Documentación), copia SPIJ, Decreto Legislativo 635
- Texto descargado
- 16 de octubre de 2026
- Corte
- 16 de septiembre de 2018
Cómo citar
Artículo 176 del Código Penal del Perú. Decreto Legislativo 635. Texto según Congreso de la República (Centro de Documentación), copia SPIJ, descargado el 16 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/pe/codigo-penal/articulo-176/