Artículo 102del Código Penal del Perú
Texto del PDF oficial, descargado el 16 de octubre de 2026. Corte del texto: 16 de septiembre de 2018.
Vigencia. Texto oficial con corte al 16 de septiembre de 2018. Reformas aplicadas hasta el 2 de julio de 2026; el inventario de reformas puede no estar completo. Las publicadas después de esa fecha, o no inventariadas, no están incorporadas todavía.
Decomiso de bienes provenientes del delito El juez, siempre que no proceda el proceso autónomo de extinción de dominio, resuelve el decomiso de los instrumentos con que se hubiere ejecutado el delito, aun cuando pertenezcan a terceros, salvo cuando estos no hayan prestado su consentimiento para su utilización. Los objetos del delito son decomisados cuando, atendiendo a su naturaleza, no corresponda su entrega o devolución. Asimismo, dispone el decomiso de los efectos o ganancias del delito, cualesquiera sean las transformaciones que estos hubieren podido experimentar. El decomiso determina el traslado de dichos bienes a la esfera de titularidad del Estado. El juez también dispone el decomiso de los bienes intrínsecamente delictivos, los que serán destruidos. Cuando los efectos o ganancias del delito se hayan mezclado con bienes de procedencia lícita, procede el decomiso hasta el valor estimado de los bienes ilícitos mezclados, salvo que los primeros hubiesen sido utilizados como medios o instrumentos para ocultar o convertir los bienes de ilícita procedencia, en cuyo caso procederá el decomiso de ambos tipos de bienes. Si no fuera posible el decomiso de los efectos o ganancias del delito porque han sido ocultados, destruidos, consumidos, transferidos a tercero de buena fe y a título oneroso o por cualquier otra razón análoga, el juez dispone el decomiso de los bienes o activos de titularidad del responsable o eventual tercero por un monto equivalente al valor de dichos efectos y ganancias.
Sobre este texto
- Ley
- Código Penal · Decreto Legislativo 635
- Edición
- Texto consolidado del SPIJ (MINJUS), copia del Congreso
- Fuente oficial
- Congreso de la República (Centro de Documentación), copia SPIJ, Decreto Legislativo 635
- Texto descargado
- 16 de octubre de 2026
- Corte
- 16 de septiembre de 2018
Cómo citar
Artículo 102 del Código Penal del Perú. Decreto Legislativo 635. Texto según Congreso de la República (Centro de Documentación), copia SPIJ, descargado el 16 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/pe/codigo-penal/articulo-102/