Artículo 95del Código de los Niños y Adolescentes del Perú (Ley 27337)
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026. Corte del texto: 14 de abril de 2005.
Vigencia. Texto oficial con corte al 14 de abril de 2005. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.
Conciliación y prorrateo.- La obligación alimentaria puede ser prorrateada entre los obligados si es que, a criterio del Juez, aquéllos se hallan materialmente impedidos de cumplir dicha obligación en forma individual. En este caso, los obligados pueden acordar el prorrateo mediante conciliación convocada por el responsable. Esta será puesta en conocimiento del Juez para su aprobación. La acción de prorrateo también puede ser iniciada por los acreedores alimentarios, en caso de que el pago de la pensión alimentaria resulte inejecutable.
Sobre este texto
- Ley
- Código de los Niños y Adolescentes · Ley 27337
- Edición
- Texto con reformas y concordancias, publicado por el Congreso de la República en gob.pe (PDF de junio de 2007)
- Fuente oficial
- Congreso de la República (gob.pe), Ley 27337
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- 14 de abril de 2005
Cómo citar
Artículo 95 del Código de los Niños y Adolescentes del Perú (Ley 27337). Ley 27337. Texto según Congreso de la República (gob.pe), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/pe/codigo-ninos-adolescentes/articulo-95/