Artículo 52del Código de los Niños y Adolescentes del Perú (Ley 27337)
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026. Corte del texto: 14 de abril de 2005.
Vigencia. Texto oficial con corte al 14 de abril de 2005. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.
Competencia para autorizar el trabajo de adolescentes.- Tienen competencia para inscribir, autorizar y supervisar el trabajo de los adolescentes que cuenten con las edades señaladas en el artículo precedente:
a) El Sector Trabajo, para trabajos por cuenta ajena o que se presten en relación de dependencia; y,
b) Los municipios distritales y provinciales dentro de sus jurisdicciones, para trabajadores domésticos, por cuenta propia o que se realicen en forma independiente y dentro de su jurisdicción. En todas las modalidades de trabajo, la inscripción tendrá carácter gratuito.
Sobre este texto
- Ley
- Código de los Niños y Adolescentes · Ley 27337
- Edición
- Texto con reformas y concordancias, publicado por el Congreso de la República en gob.pe (PDF de junio de 2007)
- Fuente oficial
- Congreso de la República (gob.pe), Ley 27337
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- 14 de abril de 2005
Cómo citar
Artículo 52 del Código de los Niños y Adolescentes del Perú (Ley 27337). Ley 27337. Texto según Congreso de la República (gob.pe), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/pe/codigo-ninos-adolescentes/articulo-52/