Artículo 248del Código de los Niños y Adolescentes del Perú (Ley 27337)
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026. Corte del texto: 14 de abril de 2005.
Vigencia. Texto oficial con corte al 14 de abril de 2005. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.
Casos.- El Juez especializado podrá declarar en estado de abandono a un niño o adolescente cuando:
a) Sea expósito;
b) Carezca, en forma definitiva, de las personas que conforme a la ley tienen el cuidado personal de su crianza, educación o, si los hubiera, incumplan las obligaciones o deberes correspondientes; o carecieran de las calidades morales o mentales necesarias para asegurar la correcta formación;
c) Sea objeto de maltratos por quienes están obligados a protegerlos o permitir que otros lo hicieran;
d) Sea entregado por sus padres a un establecimiento de asistencia social público o privado y lo hubieran desatendido injustificadamente por seis meses continuos o cuando la duración sumada exceda de este plazo;
e) Sea dejado en instituciones hospitalarias u otras similares con el evidente propósito de abandonarlo;
f) Haya sido entregado por sus padres o responsables a instituciones públicas o privadas, para ser promovido en adopción;
g) Sea explotado en cualquier forma o utilizado en actividades contrarias a la ley o a las buenas costumbres por sus padres o responsables, cuando tales actividades sean ejecutadas en su presencia;
h) Sea entregado por sus padres o responsables a otra persona mediante remuneración o sin ella con el propósito de ser obligado a realizar trabajos no acordes con su edad; e,
i) Se encuentre en total desamparo. La falta o carencia de recursos materiales en ningún caso da lugar a la declaración del estado de abandono.
Sobre este texto
- Ley
- Código de los Niños y Adolescentes · Ley 27337
- Edición
- Texto con reformas y concordancias, publicado por el Congreso de la República en gob.pe (PDF de junio de 2007)
- Fuente oficial
- Congreso de la República (gob.pe), Ley 27337
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- 14 de abril de 2005
Cómo citar
Artículo 248 del Código de los Niños y Adolescentes del Perú (Ley 27337). Ley 27337. Texto según Congreso de la República (gob.pe), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/pe/codigo-ninos-adolescentes/articulo-248/