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Artículo 181del Código de los Niños y Adolescentes del Perú (Ley 27337)

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026. Corte del texto: 14 de abril de 2005.

Vigencia. Texto oficial con corte al 14 de abril de 2005. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.

Apercibimientos.- Para el debido cumplimiento de sus resoluciones, el Juez puede imponer los siguientes apercibimientos:

a) Multa de hasta cinco unidades de referencia procesal a la parte, autoridad, funcionario o persona;

b) Allanamiento del lugar; y,

c) Detención hasta por veinticuatro horas a quienes se resistan a su mandato, sin perjuicio de la acción penal a que hubiere lugar.

Sobre este texto
Edición
Texto con reformas y concordancias, publicado por el Congreso de la República en gob.pe (PDF de junio de 2007)
Texto descargado
17 de octubre de 2026
Corte
14 de abril de 2005

Cómo citar

Artículo 181 del Código de los Niños y Adolescentes del Perú (Ley 27337). Ley 27337. Texto según Congreso de la República (gob.pe), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/pe/codigo-ninos-adolescentes/articulo-181/

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