Artículo 161del Código de los Niños y Adolescentes del Perú (Ley 27337)
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026. Corte del texto: 14 de abril de 2005.
Vigencia. Texto oficial con corte al 14 de abril de 2005. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.
Proceso Único.- El Juez especializado, para resolver, toma en cuenta las disposiciones del Proceso Único establecido en el Capítulo II del Título II del Libro Cuarto del presente Código y, en forma supletoria, las normas del Código Procesal Civil.
Sobre este texto
- Ley
- Código de los Niños y Adolescentes · Ley 27337
- Edición
- Texto con reformas y concordancias, publicado por el Congreso de la República en gob.pe (PDF de junio de 2007)
- Fuente oficial
- Congreso de la República (gob.pe), Ley 27337
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- 14 de abril de 2005
Cómo citar
Artículo 161 del Código de los Niños y Adolescentes del Perú (Ley 27337). Ley 27337. Texto según Congreso de la República (gob.pe), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/pe/codigo-ninos-adolescentes/articulo-161/