Artículo Vdel Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571)
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026. Corte del texto: 8 de enero de 2025.
Vigencia. Texto oficial con corte al 8 de enero de 2025. Reformas aplicadas hasta el 9 de julio de 2026; el inventario de reformas puede no estar completo. Las publicadas después de esa fecha, o no inventariadas, no están incorporadas todavía.
Principios
El presente Código se sujeta a los siguientes principios:
1. Principio de Soberanía del Consumidor.- Las normas de protección al consumidor fomentan las decisiones libres e informadas de los consumidores, a fin de que con sus decisiones orienten el mercado en la mejora de las condiciones de los productos o servicios ofrecidos.
2. Principio Pro Consumidor.- En cualquier campo de su actuación, el Estado ejerce una acción tuitiva a favor de los consumidores. En proyección de este principio en caso de duda insalvable en el sentido de las normas o cuando exista duda en los alcances de los contratos por adhesión y los celebrados en base a cláusulas generales de contratación, debe interpretarse en sentido más favorable al consumidor.
3. Principio de Transparencia.- En la actuación en el mercado, los proveedores generan una plena accesibilidad a la información a los consumidores acerca de los productos o servicios que ofrecen. La información brindada debe ser veraz y apropiada conforme al presente Código.
4. Principio de Corrección de la Asimetría.- Las normas de protección al consumidor buscan corregir las distorsiones o malas prácticas generadas por la asimetría informativa o la situación de desequilibrio que se presente entre los proveedores y consumidores, sea en la contratación o en cualquier otra situación relevante, que coloquen a los segundos en una situación de desventaja respecto de los primeros al momento de actuar en el mercado.
5. Principio de Buena Fe.- En la actuación en el mercado y en el ámbito de vigencia del presente Código, los consumidores, los proveedores, las asociaciones de consumidores, y sus representantes, deben guiar su conducta acorde con el principio de la buena fe de confianza y lealtad entre las partes. Al evaluar la conducta del consumidor se analizan las circunstancias relevantes del caso, como la información brindada, las carácterísticas de la contratación y otros elementos sobre el particular.
6. Principio de Protección Mínima.- El presente Código contiene las normas de mínima protección a los consumidores y no impide que las normas sectoriales puedan dispensar un nivel de protección mayor.
7. Principio Pro Asociativo.- El Estado facilita la actuación de las asociaciones de consumidores o usuarios en un marco de actuación responsable y con sujeción a lo previsto en el presente Código.
8. Principio de Primacía de la Realidad.- En la determinación de la verdadera naturaleza de las conductas, se consideran las situaciones y relaciones económicas que efectivamente se realicen, persigan o establezcan. La forma de los actos jurídicos utilizados en la relación de consumo no enerva el análisis que la autoridad efectúe sobre los verdaderos propósitos de la conducta que subyacen al acto jurídico que la expresa.
Sobre este texto
- Ley
- Código de Protección y Defensa del Consumidor · Ley 29571
- Edición
- Texto del SPIJ (MINJUS), «versión actualizada proveniente del Sistema Peruano de Información Jurídica», publicado por el Indecopi en gob.pe (PDF del SPIJ web, abril de 2025). Reformas posteriores aplicadas desde El Peruano (pe-consumidor.mjs).
- Fuente oficial
- Indecopi (gob.pe), texto del SPIJ (MINJUS), Ley 29571
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- 8 de enero de 2025
Cómo citar
Artículo V del Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571). Ley 29571. Texto según Indecopi (gob.pe), texto del SPIJ (MINJUS), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/pe/codigo-consumidor/articulo-v/