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Artículo 88del Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571)

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026. Corte del texto: 8 de enero de 2025.

Vigencia. Texto oficial con corte al 8 de enero de 2025. Reformas aplicadas hasta el 9 de julio de 2026; el inventario de reformas puede no estar completo. Las publicadas después de esa fecha, o no inventariadas, no están incorporadas todavía.

Reclamo de productos o servicios financieros y de seguros

88.1 Las entidades del sistema financiero y de seguros, en todas sus oficinas en la República, deben resolver los reclamos en un plazo no mayor de quince días hábiles. Excepcionalmente, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones podrá establecer un plazo ampliatorio cuando la naturaleza y complejidad de la operación, producto o servicio materia del reclamo o requerimiento lo justifique, situación que debe ponerse en conocimiento del consumidor antes de la culminación del plazo inicial, sin perjuicio del derecho del consumidor de recurrir directamente ante la Autoridad de Consumo.

88.2 El reclamo debe presentarse y registrarse en la forma que determinan las normas de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

88.3 En caso de identificarse comportamientos que tengan repercusión en intereses de terceros, el Indecopi, de oficio o por denuncia, inicia el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor responsable.

Sobre este texto
Edición
Texto del SPIJ (MINJUS), «versión actualizada proveniente del Sistema Peruano de Información Jurídica», publicado por el Indecopi en gob.pe (PDF del SPIJ web, abril de 2025). Reformas posteriores aplicadas desde El Peruano (pe-consumidor.mjs).
Texto descargado
17 de octubre de 2026
Corte
8 de enero de 2025

Cómo citar

Artículo 88 del Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571). Ley 29571. Texto según Indecopi (gob.pe), texto del SPIJ (MINJUS), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/pe/codigo-consumidor/articulo-88/

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