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Artículo 82del Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571)

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026. Corte del texto: 8 de enero de 2025.

Vigencia. Texto oficial con corte al 8 de enero de 2025. Reformas aplicadas hasta el 9 de julio de 2026; el inventario de reformas puede no estar completo. Las publicadas después de esa fecha, o no inventariadas, no están incorporadas todavía.

Transparencia en la información de los productos o servicios financieros

Los proveedores de servicios financieros están obligados a difundir y otorgar a los consumidores o usuarios, en todos los medios empleados que tengan por finalidad ofrecer productos o servicios, incluyendo el presencial, información clara y destacada de la tasa de costo efectivo anual (TCEA) y la tasa de rendimiento efectivo anual (TREA), aplicable a las operaciones activas o pasivas, respectivamente. En caso de que el consumidor o usuario solicite o se le otorgue información de forma oral, debe indicarse las mencionadas tasas. La TCEA es aquella tasa que permite igualar el valor actual de todas las cuotas y demás pagos que serán efectuados por el cliente con el monto que efectivamente ha recibido del préstamo y la TREA es aquella tasa que permite igualar el monto que se ha depositado con el valor actual del monto que efectivamente se recibe al vencimiento. La TCEA y la TREA deben comprender tanto la tasa de interés como todos los costos directos e indirectos que, bajo cualquier denominación, influyan en su determinación, de conformidad con lo dispuesto por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones mediante norma de carácter general. La TCEA, en el caso de operaciones bajo el sistema de cuotas, corresponde al costo del crédito; y, en el caso de créditos otorgados bajo el sistema revolvente, atendiendo a sus características, a un patrón estandarizado de comparación de costos del producto. La TREA, en el caso de depósitos a plazo fijo, corresponde al rendimiento del depósito realizado; y, en el caso de depósitos distintos al previamente indicado, a un patrón estandarizado de comparación de rendimiento del producto. La TCEA y TREA se presentan de acuerdo a los parámetros que para tal efecto fije la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones regula la información que las instituciones financieras deben proporcionar al consumidor o usuario en cualquier operación que conlleve el cobro de intereses, comisiones y gastos y la forma en que dicha información debe ser presentada a lo largo de toda la relación contractual.

Sobre este texto
Edición
Texto del SPIJ (MINJUS), «versión actualizada proveniente del Sistema Peruano de Información Jurídica», publicado por el Indecopi en gob.pe (PDF del SPIJ web, abril de 2025). Reformas posteriores aplicadas desde El Peruano (pe-consumidor.mjs).
Texto descargado
17 de octubre de 2026
Corte
8 de enero de 2025

Cómo citar

Artículo 82 del Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571). Ley 29571. Texto según Indecopi (gob.pe), texto del SPIJ (MINJUS), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/pe/codigo-consumidor/articulo-82/

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