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Artículo 116del Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571)

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026. Corte del texto: 8 de enero de 2025.

Vigencia. Texto oficial con corte al 8 de enero de 2025. Reformas aplicadas hasta el 9 de julio de 2026; el inventario de reformas puede no estar completo. Las publicadas después de esa fecha, o no inventariadas, no están incorporadas todavía.

Medidas correctivas complementarias

Las medidas correctivas complementarias tienen el objeto de revertir los efectos de la conducta infractora o evitar que esta se produzca nuevamente en el futuro y pueden ser, entre otras, las siguientes: a. Que el proveedor cumpla con atender la solicitud de información requerida por el consumidor, siempre que dicho requerimiento guarde relación con el producto adquirido o servicio contratado. b. Declarar inexigibles las cláusulas que han sido identificadas como abusivas en el procedimiento. c. El decomiso y destrucción de la mercadería, envases, envolturas o etiquetas. d. En caso de infracciones muy graves y de reincidencia o reiterancia: (i) Solicitar a la autoridad correspondiente la clausura temporal del establecimiento industrial, comercial o de servicios por un plazo máximo de seis (6) meses. (ii) Solicitar a la autoridad competente la inhabilitación, temporal o permanente, del proveedor en función de los alcances de la infracción sancionada. e. Publicación de avisos rectificatorios o informativos en la forma que determine el Indecopi, tomando en consideración los medios que resulten idóneos para revertir los efectos que el acto objeto de sanción ha ocasionado. f. Cualquier otra medida correctiva que tenga el objeto de revertir los efectos de la conducta infractora o evitar que esta se produzca nuevamente en el futuro. El Indecopi está facultado para solicitar a la autoridad municipal y policial el apoyo respectivo para la ejecución de las medidas correctivas complementarias correspondientes.

Sobre este texto
Edición
Texto del SPIJ (MINJUS), «versión actualizada proveniente del Sistema Peruano de Información Jurídica», publicado por el Indecopi en gob.pe (PDF del SPIJ web, abril de 2025). Reformas posteriores aplicadas desde El Peruano (pe-consumidor.mjs).
Texto descargado
17 de octubre de 2026
Corte
8 de enero de 2025

Cómo citar

Artículo 116 del Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571). Ley 29571. Texto según Indecopi (gob.pe), texto del SPIJ (MINJUS), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/pe/codigo-consumidor/articulo-116/

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