Artículo 597del Código Civil del Perú
Texto del PDF oficial, descargado el 16 de octubre de 2026. Corte del texto: 1 de marzo de 2015.
Vigencia. Texto oficial con corte al 1 de marzo de 2015. Reformas aplicadas hasta el 8 de enero de 2025; el inventario de reformas puede no estar completo. Las publicadas después de esa fecha, o no inventariadas, no están incorporadas todavía.
º.- Cuando una persona se ausenta o ha desaparecido de su domicilio, ignorándose su paradero según lo establece el Artículo 47º, se proveerá a la curatela interina de sus bienes, observándose lo dispuesto en los Artículos 569º y 573º. A falta de las personas llamadas por estos Artículos, ejercerá la curatela la que designe el juez.
Sobre este texto
- Ley
- Código Civil · Decreto Legislativo 295
- Edición
- Décimo Sexta Edición Oficial (SPIJ, MINJUS), marzo 2015
- Fuente oficial
- SPIJ (MINJUS), vía Wayback Machine (SPIJ bloqueado desde la red de validación), Decreto Legislativo 295
- Texto descargado
- 16 de octubre de 2026
- Corte
- 1 de marzo de 2015
Cómo citar
Artículo 597 del Código Civil del Perú. Decreto Legislativo 295. Texto según SPIJ (MINJUS), vía Wayback Machine (SPIJ bloqueado desde la red de validación), descargado el 16 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/pe/codigo-civil/articulo-597/