LeytecaPerú

Artículo 55del Código Civil del Perú

Texto del PDF oficial, descargado el 16 de octubre de 2026. Corte del texto: 1 de marzo de 2015.

Vigencia. Texto oficial con corte al 1 de marzo de 2015. Reformas aplicadas hasta el 8 de enero de 2025; el inventario de reformas puede no estar completo. Las publicadas después de esa fecha, o no inventariadas, no están incorporadas todavía.

º.- Son derechos y obligaciones del administrador judicial de los bienes del ausente:

1. Percibir los frutos.

2. Pagar las deudas del ausente y atender los gastos correspondientes al patrimonio que administra.

3. Reservar en cuenta bancaria, o con las seguridades que señale el juez, la cuota a que se refiere el Artículo 51º.

4. Distribuir regularmente entre las personas que señala el Artículo 50º los saldos disponibles, en proporción a sus eventuales derechos sucesorios.

5. Ejercer la representación judicial del ausente con las facultades especiales y generales que la ley confiere, excepto las que importen actos de disposición.

6. Ejercer cualquier otra atribución no prevista, si fuere conveniente al patrimonio bajo su administración, previa autorización judicial.

7. Rendir cuenta de su administración en los casos señalados por la ley.

Sobre este texto
Ley
Código Civil · Decreto Legislativo 295
Edición
Décimo Sexta Edición Oficial (SPIJ, MINJUS), marzo 2015
Texto descargado
16 de octubre de 2026
Corte
1 de marzo de 2015

Cómo citar

Artículo 55 del Código Civil del Perú. Decreto Legislativo 295. Texto según SPIJ (MINJUS), vía Wayback Machine (SPIJ bloqueado desde la red de validación), descargado el 16 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/pe/codigo-civil/articulo-55/

Reportar un error en este texto

Leyteca no es una institución del Estado. Este texto no es asesoría legal.