Artículo 532del Código Civil del Perú
Texto del PDF oficial, descargado el 16 de octubre de 2026. Corte del texto: 1 de marzo de 2015.
Vigencia. Texto oficial con corte al 1 de marzo de 2015. Reformas aplicadas hasta el 8 de enero de 2025; el inventario de reformas puede no estar completo. Las publicadas después de esa fecha, o no inventariadas, no están incorporadas todavía.
º.- El tutor necesita también autorización judicial concedida previa audiencia del consejo de familia para:
1. Practicar los actos indicados en el Artículo 448º.
2. Hacer gastos extraordinarios en los predios.
3. Pagar deudas del menor, a menos que sean de pequeña cuantía.
4. Permitir al menor capaz de discernimiento, dedicarse a un trabajo, ocupación, industria u oficio, dentro de los alcances señalados en el Artículo 457º.
5. Celebrar contrato de locación de servicios.
6. Celebrar contratos de seguro de vida o de renta vitalicia a título oneroso.
7. Todo acto en que tengan interés el cónyuge del tutor, cualquiera de sus parientes o alguno de sus socios.
Sobre este texto
- Ley
- Código Civil · Decreto Legislativo 295
- Edición
- Décimo Sexta Edición Oficial (SPIJ, MINJUS), marzo 2015
- Fuente oficial
- SPIJ (MINJUS), vía Wayback Machine (SPIJ bloqueado desde la red de validación), Decreto Legislativo 295
- Texto descargado
- 16 de octubre de 2026
- Corte
- 1 de marzo de 2015
Cómo citar
Artículo 532 del Código Civil del Perú. Decreto Legislativo 295. Texto según SPIJ (MINJUS), vía Wayback Machine (SPIJ bloqueado desde la red de validación), descargado el 16 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/pe/codigo-civil/articulo-532/