LeytecaPerú

Artículo 518del Código Civil del Perú

Texto del PDF oficial, descargado el 16 de octubre de 2026. Corte del texto: 1 de marzo de 2015.

Vigencia. Texto oficial con corte al 1 de marzo de 2015. Reformas aplicadas hasta el 8 de enero de 2025; el inventario de reformas puede no estar completo. Las publicadas después de esa fecha, o no inventariadas, no están incorporadas todavía.

º.- Pueden excusarse del cargo de tutor:

1. Los extraños, si hay en el lugar pariente consanguíneo idóneo.

2. Los analfabetos.

3. Los que por enfermedad crónica no pueden cumplir los deberes del cargo.

4. Los mayores de sesenta años.

5. Los que no tienen domicilio fijo, por razón de sus actividades.

6. Los que habitan lejos del lugar donde ha de ejercerse la tutela.

7. Los que tienen más de cuatro hijos bajo su patria potestad.

8. Los que sean o hayan sido tutores o curadores de otra persona.

9. Los que desempeñan función pública que consideren incompatible con el ejercicio de la tutela.

Sobre este texto
Ley
Código Civil · Decreto Legislativo 295
Edición
Décimo Sexta Edición Oficial (SPIJ, MINJUS), marzo 2015
Texto descargado
16 de octubre de 2026
Corte
1 de marzo de 2015

Cómo citar

Artículo 518 del Código Civil del Perú. Decreto Legislativo 295. Texto según SPIJ (MINJUS), vía Wayback Machine (SPIJ bloqueado desde la red de validación), descargado el 16 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/pe/codigo-civil/articulo-518/

Reportar un error en este texto

Leyteca no es una institución del Estado. Este texto no es asesoría legal.