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Artículo 46del Código Civil del Perú

Texto del PDF oficial, descargado el 16 de octubre de 2026. Corte del texto: 1 de marzo de 2015.

Modificado después del corte por Decreto Legislativo 1377, 24 de agosto de 2018, Ley 31945, 25 de noviembre de 2023. El texto de este artículo incorpora esa reforma; el resto proviene del PDF con corte al 1 de marzo de 2015.

Vigencia. Texto oficial con corte al 1 de marzo de 2015. Reformas aplicadas hasta el 8 de enero de 2025; el inventario de reformas puede no estar completo. Las publicadas después de esa fecha, o no inventariadas, no están incorporadas todavía.

Supuestos para el cese de la incapacidad La incapacidad cesa a partir del nacimiento del hijo o hija únicamente para realizar los siguientes actos:

1. Inscribir el nacimiento y reconocer a sus hijos e hijas.

2. Demandar por gastos de embarazo y parto.

3. Demandar y ser parte en los procesos de tenencia, alimentos y régimen de visitas a favor de sus hijos e hijas.

4. Demandar y ser parte en los procesos de filiación extramatrimonial de sus hijos e hijas.

5. Celebrar conciliaciones extrajudiciales a favor de sus hijos e hijas.

6. Solicitar su inscripción en el Registro Único de Identificación de Personas Naturales, tramitar la expedición y obtener su Documento Nacional de Identidad.

7. Impugnar judicialmente la paternidad.

Sobre este texto
Ley
Código Civil · Decreto Legislativo 295
Edición
Décimo Sexta Edición Oficial (SPIJ, MINJUS), marzo 2015
Texto descargado
16 de octubre de 2026
Corte
1 de marzo de 2015

Cómo citar

Artículo 46 del Código Civil del Perú. Decreto Legislativo 295. Texto según SPIJ (MINJUS), vía Wayback Machine (SPIJ bloqueado desde la red de validación), descargado el 16 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/pe/codigo-civil/articulo-46/

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