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Artículo 321del Código Civil del Perú

Texto del PDF oficial, descargado el 16 de octubre de 2026. Corte del texto: 1 de marzo de 2015.

Vigencia. Texto oficial con corte al 1 de marzo de 2015. Reformas aplicadas hasta el 8 de enero de 2025; el inventario de reformas puede no estar completo. Las publicadas después de esa fecha, o no inventariadas, no están incorporadas todavía.

º.- El menaje ordinario del hogar no comprende:

1. Los vestidos y objetos de uso personal.

2. El dinero.

3. Los títulos valores y otros documentos de carácter patrimonial.

4. Las joyas.

5. Las medallas, condecoraciones, diplomas y otras distinciones.

6. Las armas.

7. Los instrumentos de uso profesional u ocupacional.

8. Las colecciones científicas o artísticas.

9. Los bienes culturales-históricos.

10. Los libros, archivos y sus contenedores.

11. Los vehículos motorizados.

12. En general, los objetos que no son de uso doméstico.

Sobre este texto
Ley
Código Civil · Decreto Legislativo 295
Edición
Décimo Sexta Edición Oficial (SPIJ, MINJUS), marzo 2015
Texto descargado
16 de octubre de 2026
Corte
1 de marzo de 2015

Cómo citar

Artículo 321 del Código Civil del Perú. Decreto Legislativo 295. Texto según SPIJ (MINJUS), vía Wayback Machine (SPIJ bloqueado desde la red de validación), descargado el 16 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/pe/codigo-civil/articulo-321/

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