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Artículo 302del Código Civil del Perú

Texto del PDF oficial, descargado el 16 de octubre de 2026. Corte del texto: 1 de marzo de 2015.

Vigencia. Texto oficial con corte al 1 de marzo de 2015. Reformas aplicadas hasta el 8 de enero de 2025; el inventario de reformas puede no estar completo. Las publicadas después de esa fecha, o no inventariadas, no están incorporadas todavía.

º.- Son bienes propios de cada cónyuge:

1. Los que aporte al iniciarse el régimen de sociedad de gananciales.

2. Los que adquiera durante la vigencia de dicho régimen a título oneroso, cuando la causa de adquisición ha precedido a aquélla.

3. Los que adquiera durante la vigencia del régimen a título gratuito.

4. La indemnización por accidentes o por seguros de vida, de daños personales o de enfermedades, deducidas las primas pagadas con bienes de la sociedad.

5. Los derechos de autor e inventor.

6. Los libros, instrumentos y útiles para el ejercicio de la profesión o trabajo, salvo que sean accesorios de una empresa que no tenga la calidad de bien propio.

7. Las acciones y las participaciones de sociedades que se distribuyan gratuitamente entre los socios por revaluación del patrimonio social, cuando esas acciones o participaciones sean bien propio.

8. La renta vitalicia a título gratuito y la convenida a título oneroso cuando la contraprestación constituye bien propio.

9. Los vestidos y objetos de uso personal, así como los diplomas, condecoraciones, correspondencia y recuerdos de familia.

Sobre este texto
Ley
Código Civil · Decreto Legislativo 295
Edición
Décimo Sexta Edición Oficial (SPIJ, MINJUS), marzo 2015
Texto descargado
16 de octubre de 2026
Corte
1 de marzo de 2015

Cómo citar

Artículo 302 del Código Civil del Perú. Decreto Legislativo 295. Texto según SPIJ (MINJUS), vía Wayback Machine (SPIJ bloqueado desde la red de validación), descargado el 16 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/pe/codigo-civil/articulo-302/

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