Artículo 1796del Código Civil del Perú
Texto del PDF oficial, descargado el 16 de octubre de 2026. Corte del texto: 1 de marzo de 2015.
Vigencia. Texto oficial con corte al 1 de marzo de 2015. Reformas aplicadas hasta el 8 de enero de 2025; el inventario de reformas puede no estar completo. Las publicadas después de esa fecha, o no inventariadas, no están incorporadas todavía.
º.- El mandante está obligado frente al mandatario:
1. A facilitarle los medios necesarios para la ejecución del mandato y para el cumplimiento de las obligaciones que a tal fin haya contraído, salvo pacto distinto.
2. A pagarle la retribución que le corresponda y a hacerle provisión de ella según los usos.
3. A reembolsarle los gastos efectuados para el desempeño del mandato, con los intereses legales desde el día en que fueron efectuados.
4. A indemnizarle los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del mandato.
Sobre este texto
- Ley
- Código Civil · Decreto Legislativo 295
- Edición
- Décimo Sexta Edición Oficial (SPIJ, MINJUS), marzo 2015
- Fuente oficial
- SPIJ (MINJUS), vía Wayback Machine (SPIJ bloqueado desde la red de validación), Decreto Legislativo 295
- Texto descargado
- 16 de octubre de 2026
- Corte
- 1 de marzo de 2015
Cómo citar
Artículo 1796 del Código Civil del Perú. Decreto Legislativo 295. Texto según SPIJ (MINJUS), vía Wayback Machine (SPIJ bloqueado desde la red de validación), descargado el 16 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/pe/codigo-civil/articulo-1796/