Artículo 1512del Código Civil del Perú
Texto del PDF oficial, descargado el 16 de octubre de 2026. Corte del texto: 1 de marzo de 2015.
Vigencia. Texto oficial con corte al 1 de marzo de 2015. Reformas aplicadas hasta el 8 de enero de 2025; el inventario de reformas puede no estar completo. Las publicadas después de esa fecha, o no inventariadas, no están incorporadas todavía.
º.- La resolución a que se refiere el Artículo 1511º impone al transferente la obligación de pagar al adquirente:
1. El valor que tendría el bien al momento de la resolución, si es que no existiera el vicio que lo afecta, teniendo en cuenta la finalidad de la adquisición.
2. Los intereses legales desde el momento de la citación con la demanda.
3. Los gastos o tributos del contrato pagados por el adquirente.
4. Los frutos del bien que estuviesen pendientes al momento de la resolución.
5. La indemnización de daños y perjuicios, cuando el transferente haya incurrido en dolo o culpa respecto de la existencia de los vicios.
Sobre este texto
- Ley
- Código Civil · Decreto Legislativo 295
- Edición
- Décimo Sexta Edición Oficial (SPIJ, MINJUS), marzo 2015
- Fuente oficial
- SPIJ (MINJUS), vía Wayback Machine (SPIJ bloqueado desde la red de validación), Decreto Legislativo 295
- Texto descargado
- 16 de octubre de 2026
- Corte
- 1 de marzo de 2015
Cómo citar
Artículo 1512 del Código Civil del Perú. Decreto Legislativo 295. Texto según SPIJ (MINJUS), vía Wayback Machine (SPIJ bloqueado desde la red de validación), descargado el 16 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/pe/codigo-civil/articulo-1512/