Artículo 1500del Código Civil del Perú
Texto del PDF oficial, descargado el 16 de octubre de 2026. Corte del texto: 1 de marzo de 2015.
Vigencia. Texto oficial con corte al 1 de marzo de 2015. Reformas aplicadas hasta el 8 de enero de 2025; el inventario de reformas puede no estar completo. Las publicadas después de esa fecha, o no inventariadas, no están incorporadas todavía.
º.- El adquirente pierde el derecho a exigir el saneamiento:
1. Si no pidió y cuidó que se citara al transferente con la demanda del juicio de evicción.
2. Si se sometió la causa a arbitraje sin asentimiento del transferente y la perdió.
3. Si transigió el juicio sin anuencia del transferente.
4. Si al celebrar el contrato conocía que el bien era litigioso o ajeno.
5. Por caducidad, siendo el plazo de ésta de un año a partir de la fecha en que se produjo la evicción.
Sobre este texto
- Ley
- Código Civil · Decreto Legislativo 295
- Edición
- Décimo Sexta Edición Oficial (SPIJ, MINJUS), marzo 2015
- Fuente oficial
- SPIJ (MINJUS), vía Wayback Machine (SPIJ bloqueado desde la red de validación), Decreto Legislativo 295
- Texto descargado
- 16 de octubre de 2026
- Corte
- 1 de marzo de 2015
Cómo citar
Artículo 1500 del Código Civil del Perú. Decreto Legislativo 295. Texto según SPIJ (MINJUS), vía Wayback Machine (SPIJ bloqueado desde la red de validación), descargado el 16 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/pe/codigo-civil/articulo-1500/