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Artículo 141del Código Civil del Perú

Texto del PDF oficial, descargado el 16 de octubre de 2026. Corte del texto: 1 de marzo de 2015.

Modificado después del corte por Decreto Legislativo 1384, 4 de septiembre de 2018. El texto de este artículo incorpora esa reforma; el resto proviene del PDF con corte al 1 de marzo de 2015.

Vigencia. Texto oficial con corte al 1 de marzo de 2015. Reformas aplicadas hasta el 8 de enero de 2025; el inventario de reformas puede no estar completo. Las publicadas después de esa fecha, o no inventariadas, no están incorporadas todavía.

Manifestación de voluntad La manifestación de voluntad puede ser expresa o tácita. Es expresa cuando se realiza en forma oral, escrita, a través de cualquier medio directo, manual, mecánico, digital, electrónico, mediante la lengua de señas o algún medio alternativo de comunicación, incluyendo el uso de ajustes razonables o de los apoyos requeridos por la persona. Es tácita cuando la voluntad se infiere indubitablemente de una actitud o conductas reiteradas en la historia de vida que revelan su existencia. No puede considerarse que existe manifestación tácita cuando la ley exige declaración expresa o cuando el agente formula reserva o declaración en contrario.

Sobre este texto
Ley
Código Civil · Decreto Legislativo 295
Edición
Décimo Sexta Edición Oficial (SPIJ, MINJUS), marzo 2015
Texto descargado
16 de octubre de 2026
Corte
1 de marzo de 2015

Cómo citar

Artículo 141 del Código Civil del Perú. Decreto Legislativo 295. Texto según SPIJ (MINJUS), vía Wayback Machine (SPIJ bloqueado desde la red de validación), descargado el 16 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/pe/codigo-civil/articulo-141/

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