Artículo 97de la Constitución del Ecuador
Fuente: copia publicada por Registro Municipal de la Propiedad de Playas (compilación de LEXIS). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.
Vigencia. Texto con reformas hasta el 30 de mayo de 2024, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.
Todas las organizaciones podrán desarrollar formas alternativas de mediación y solución de conflictos, en los casos que permita la ley; actuar por delegación de la autoridad competente, con asunción de la debida responsabilidad compartida con esta autoridad; demandar la reparación de daños ocasionados por entes públicos o privados; formular propuestas y reivindicaciones económicas, políticas, ambientales, sociales y culturales; y las demás iniciativas que contribuyan al buen vivir.
Se reconoce al voluntariado de acción social y desarrollo como una forma de participación social.
Sobre este texto
- Ley
- Constitución de la República del Ecuador · Registro Oficial 449, 20 de octubre de 2008
- Edición
- Texto con reformas hasta el 30 de mayo de 2024 (fecha de última reforma de la ficha)
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Compilación
- LEXIS
Cómo citar
Artículo 97 de la Constitución del Ecuador. Registro Oficial 449, 20 de octubre de 2008. Texto según Registro Municipal de la Propiedad de Playas, descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/constitucion/articulo-97/