Artículo 95de la Constitución del Ecuador
Fuente: copia publicada por Registro Municipal de la Propiedad de Playas (compilación de LEXIS). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.
Vigencia. Texto con reformas hasta el 30 de mayo de 2024, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.
Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad.
La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria.
Qué significa
El artículo 95 de la Constitución reconoce la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos. Las personas pueden participar de forma individual o colectiva.
El texto dice que esa participación será «protagónica». Es decir, la ciudadanía no es solo espectadora. Interviene en la toma de decisiones, en la planificación y en la gestión de lo público.
La participación incluye el control popular. La ciudadanía puede vigilar a las instituciones del Estado, a la sociedad y a sus representantes. El artículo lo describe como un proceso permanente de construcción del poder ciudadano.
Siete principios orientan esta participación. Son la igualdad, la autonomía, la deliberación pública, el respeto a la diferencia, el control popular, la solidaridad y la interculturalidad. Deliberar significa discutir en público las razones de una decisión.
El segundo párrafo define la participación como un derecho. Este derecho abarca todos los asuntos de interés público. Se ejerce por tres vías: la democracia representativa, la directa y la comunitaria. En la representativa, la ciudadanía actúa mediante quienes elige. En la directa, actúa por sí misma.
En resumen, el artículo 95 hace de la participación ciudadana un derecho permanente en todos los asuntos de interés público.
Explicación en palabras sencillas, escrita a partir de este texto. No es asesoría legal. Cómo la escribimos.
Sobre este texto
- Ley
- Constitución de la República del Ecuador · Registro Oficial 449, 20 de octubre de 2008
- Edición
- Texto con reformas hasta el 30 de mayo de 2024 (fecha de última reforma de la ficha)
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Compilación
- LEXIS
Cómo citar
Artículo 95 de la Constitución del Ecuador. Registro Oficial 449, 20 de octubre de 2008. Texto según Registro Municipal de la Propiedad de Playas, descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/constitucion/articulo-95/